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Ajustes económicos en el Capítulo I del Presupuesto
Lamentablemente, en época de "vacas flacas" improbablemente interesarán al Gestor Municipal formulas novedosas de incentivación económica ya que difícilmente se podrán detraer recursos a tal fin y no es fácil "nadar contra corriente".
Lo que en la actualidad demanda dicho Gestor, son fórmulas lo menos traumáticas posible para reducir el Capitulo I del Presupuesto, es decir, los costes de personal.
Con independencia de que el Técnico estuviera legitimado a contestar al Político con la misma frase de la madre de Boabdil "el Chico" cuando este perdió Granada, lo que le podría comentar y recomendar sería lo siguiente:
- 1º.- El nuevo artículo 135-2 de la Constitución Española: Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. Es decir, a priori, no pueden incurrir en déficit.
- 2º.- La reducción del Capítulo I debe venir necesariamente deducida del Plan de Saneamiento municipal, suscrito por el Interventor.
- 3º.- Los ajustes deberían empezar por la eliminación de gastos sociales ilegales (que los hay), seguida por la reducción de gastos extraordinarios, tales como horas extra, gratificaciones, productividades, etc.
- 4º.- Deberían seguir por la racionalización y objetivación de los complementos específicos (valoración de los puestos), adaptando su monto global al límite establecido en el art. 7 del R.D. 861/86.
- 5º.- Deberían seguir por la extinción de relaciones contractuales de régimen eventual y de régimen laboral temporal con sus indemnizaciones correspondientes.
- 6º.- De no ser suficiente, (vía plan de empleo), se seguiría por la racionalización de los servicios a prestar, eliminando o reduciendo los servicios "impropios", amortizando proporcionalmente las vacantes (si las hay) que se puedan atender con la reasignación de efectivos.
- 7º.- De no ser suficiente, se seguiría por el cese de interinos (si los hay) con amortización de sus plazas, procediendo como en el caso anterior.
- 8º.- De no ser suficiente, (también vía plan de empleo y documentado como ERE) se procedería a la amortización de los puestos y plazas catalogados como laborales y ocupados por empleados de condición laboral indefinida, procediendo como en el punto 5º, siguiendo las prioridades marcadas por la Ley en la extinción selectiva de contratos por razones objetivas. Con la indemnización legal correspondiente (20 días/año trabajado).
- 9º.- De no ser suficiente, (dentro del mismo ERE o nuevo), se seguiría con los empleados de condición laboral fija, siguiendo las mismas prioridades ya indicadas. Con la indemnización legal correspondiente (20 días/año trabajado).
- 10º.- De no ser suficiente, (dentro de un fundamentado plan de empleo), se seguiría con la amortización de los puestos de funcionarios, debiendo los mismos, tras los reiterados intentos y plazos legales correspondientes, pasar a la situación de excedentes forzosos o, alternativamente y a voluntad del empleado, como excedente voluntario con la indemnización legal correspondiente.
Naturalmente todos los recortes deberán respetar la adecuada atención a los servicios municipales obligatorios, básicamente los establecidos en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.
¡Se admiten todo tipo de comentarios!
Ramón Rodríguez Viñals
Profesor de Administración Pública.
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